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domingo, 30 de diciembre de 2012
COMO VENDER EL PRODUCTO DE SENDERISMO : "CAMI DE CAVALLS"
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Antonio Bosch
17:13 (Hace 1 hora)
para ciutadella
La comecialización es incuestionablemente el punto más difícil de afrontar en el turismo de senderismo: oferta atomizada y superabundante,escasos márgenes de beneficio,público muy segmentado...de tal modo que incluso los mejores productos pueden toparse con la complejidad de su lanzamiento al mercado.
AGENTES DE COMERCIALIZACION
Estàn segmentados en diversos grupos:
EL PRODUCTOR: ordena y vende un producto terminado,listo para el consumo.
EL OPERADOR TURÍSTICO: es el mayorista:compra directamente el producto al productor,o pasa por un intermediario local,
la agencia receptora.Se distinguen los operadores turísticos generalistas y los operadores turísticos especializados.Existen operadores turísticos especializados en senderismo en cada pais.Algunos solo proponen productos de senderismo,otros tienen un catàlogo mas amplio que corresponde al mercado turístico de naturaleza (bicicleta,BTT,recorridos ecuestres, etc..)o turismo naturalista.Aunque la mayorìa de los operadores turísticos especializados son independientes,algunos dependen de grupos.Por ejemplo en Francia,el primer distribuidor de artículos de deportes del pais también es operador turístico(y minorista gacias a sus tiendas).
EL MINORISTA: en el mercado actuan varias clases de minoristas:
-Las agencias de viaje independientes, a veces adheridas a una red de agencias independientes;
-Los puntos de venta de los operadores turísticos.La mayorìa de los operadores turísticos poseen su red de distribuciòn,bien se a por correspondencia, teléfono,telemática e internet,o mediante agencias instaladas en el centro de las ciudades emisoras;
-Las estructuras institucionales o que emanan de las instituciones locales realizan a veces la comercializaciòn de los productos relativos a su territorio(asociaciones turísticas regionales,por ejemplo) Su intervenciòn parte a menudo de una fuerte implicaciòn previa de las corporaciones territoriales y agentes locales en la organizaciòn de productos de senderismo.
CIRCUITOS DE COMERCIALIZACION
VENTA DIRECTA POR EL PRODUCTOR (El productor vende directamente su propio producto al cliente)
Esta forma de comercializaciòn es a veces indispensable para un productor,puesto que permite comercializar productos ajenos al marco establecido por los distribuidores por distintas razones.
También tiene la ventaja de garantizar un mejor precio de venta al productor.
No obstante, esto último de relativizarse ya que la comercialización en directo implica costes que no deben ignorarse:
-edición y difusión de soportes de promoción(catálogos,folletos).
-prospección (mailing,participación en salones etc..)
También debe tenerse en cuenta el tiempo dedicado a estas tareas y al contacto con el cliente potencial.
VENTA POR LOS OPERADORES TURISTICOS
Los operadores turísticos generalistas comienzan a interesarse seriamente por los productos de turismo de Senderismo;así,dos de los más grandes operadores en el mercado francés proponen productos de senderismo en su catálogo.
Estos grandes generalistas compran directamente a los productores,(lo cual es poco habitual) o pasan por otros operadores turísticos especializados que desempeñan el papel de subcontratistas.Venden por su red propia y/o por las redes de agencias independientes.
Los propios operadores turísticos especializados venden en parte por sí mismos(comercialización integrada) y actúan en forma de subcontratistas para otros operadores turísticos.
A causa de la coexistencia de los circuitos de comercialización, un mismo producto puede teóricamente venderse:
-directamente por el productor (venta directa)
-por un operador turístico especializado
-por un operador turístico generalista.
Según un principio comunmente aceptado,los precios de venta al público se mantendrán similares cualesquiera que sean los métodos de comercialización.Sólo cambiará la distribución del margen entre los distintos intermediarios.
HERRAMIENTAS DE COMERCIALIZACION
PARA LOS PRODUCTORES
En la venta directa,las principales herramientas de promoción para un productor consisten en disponer de un buen fichero de clientes e Internet.Asimismo, el establecimiento de redes entre productores que proponen productos similares y coherentes resulta a menudo conveniente para la promoción y la creación de una imagen, mientras que la comercialización corresponde al productor .
Para la venta a un intermediario, es necesario tener conciencia de que la oferta es abundante. Incumbe pues a los sitios y a los productores "ir a la caza" y establecer contactos con los operadores turísticos.
Una buena medida previa para los productores, en primer lugar,es organizarse en forma de red o de asociaciones,por una parte,para presentar una amplia oferta a los operadores turísticos y, por otra parte, para construir y optimizar una estratégia de promoción de los productos.
Los "workshops" turísticos constituyen un medio privilegiado de presentar los productos y de interesar a un socio comercial.En estos salones, no basta con un único producto y es preferible poder proponer una oferta diversificada, y ahí radica el interés de la red.
Los "Eductours" tienen por objetivo dar a conocer la región y los productos a los operadores turísticos.La organización de un Eductour incumbe en general a los organismos de promoción de un territorio o de estructuras de desarrollo local,etc...
Así mismo se puede celebrar un acuerdo con una agencia receptora de la región,que integrará el producto en sus catálogos.
A esto le seguirá la fase de negociación, de acondicionamiento del producto a las exigencias y dificultades del operador.
En esta fase de investigación y negociación con un operador turístico tiene lugar a veces en los prolegómenos, incluso en el momento de la concepción y organización del producto.
PARA LOS OPERADORES TURISTICOS
Cada operador turístico desarrolla su estratégia de promoción y comercialización y ninguno desea hablar abiertamente de ello.
Las estrategias de comercialización se basan en dos elementos:
-Practicar la seducción,utilizando imágenes que correspondan a la función social de la marcha"vender" sueños,elementos imaginarios.... todo ello,se refleja en catálogos muy cuidados,con abundantes fotografías,destinadas a hacer soñar con los paisajes o las poblaciones visitados.
-valorizar los servicios destinados a los senderistas (transporte de los equipajes para caminar con peso ligero,desayuno copioso para caminar en forma,picnic sabroso y a base de productos de la tierra,etc..)
DETERMINACION DE LOS PRECIOS
fijar el precio de venta de un producto turístico no es siempre cosa fácil; el precio no se impone,sino es el resultado de una decisión,adoptada en función del precio de coste del producto,de las características de la demanda y la situación de la competencia.
PRECIO DE COSTE
El primer planteamiento es calcular el precio de coste del producto,integrando los distintos componentes. Si se comienza por lo mas fácil, conviene aislar en primer lugar las cargas vinculadas al desarrollo o a la propia existencia del producto.Algunas cargas dependen del número de clientes, etc. Otras son fijas cualquiera que sea el número efectivo de participantes: remuneración del acompañante,alquiler del vehículo,etc..
El cálculo será aún mas fácil si estos costes se facturan a terceros.
Generadas previamente a la venta de la prestación (o del producto), las cargas de producción,promoción y comercialización existen en todos los casos;si la comercialización se realiza mediante un operador turístico o una agencia, estos agentes asumirán tales cargas. Si los prestadores de servicios o los productores comercializan de forma directa, no podrán ahorrarse dichas cargas.Para calcular con precisión los gastos de promoción y comercialización,conviene integrar las cargas externas(el coste del mailing o de un anuncio en la prensa local) y también el tiempo dedicado a la comercialización.
Por último, los gastos de estructura forman también parte del precio de coste del producto:cuando proceda,será necesario adquirir un nuevo ordenador para elaborar los presupuestos o las fichas de productos,o renovar el comedor para los huéspedes en el caso de una albergue, etc..
PRECIO DE VENTA
Una vez determinado el precio de coste, se puede pensar en el precio de venta.
El importe del precio global deberá al menos compensar el precio de coste,excepto cuando haya una estratégia específica.La amplitud del margen de beneficio contemplado puede variar en función de las necesidades y objetivos del agente económico:crear un nuevo mercado,aumentar su volumen de negocios,remunerar mejor su trabajo,etc..
En la definición del precio de venta intervienen valoraciones más subjetivas sobre los niveles de precios aceptables por la clientela y sobre la localización frente a la competencia.
Así pues,definir un precio implicará siempre una apuesta propia. Generalmente, el precio de venta no será único y fijo,sino se traducirá en una escala de precios que oscilará en función de distintas variables:
-temporada alta,media,baja
-tipo de clientela contemplada, con o sin niños;
-condiciones de reserva(se pueden fomentar las reservas tempranas con una rebaja en el precio) etc..
¿ES NECESARIO INTEGRAR LOS GASTOS PUBLICOS EN EL PRECIO DE COSTE DEL PRODUCTO?
En general, el precio de coste no integra los gastos realizados por el sistema público:creación de una infraestructura de trasporte,acondicionamiento de las sendas,campaña de promoción de la región, etc.Pero según el contexto,podrá integrarse la amortización de algunos de estos gastos, al menos parcialmente,en el precio de coste de la prestación turística:si una corporación local restaura casas forestales abandonadas para transformarlas en albergues,podrá decidir o no, según el contexto y los intereses turísticos locales, imputar una parte de los costes de restauración en el precio de puesta en funcionamiento de los albergues, cualquiera que sea su forma de explotación.Las rentas que pudieran obtenerse podrán a sí contribuir posteriormente a la restauración de otros edificios.
¿CUALES SON LOS DESCUENTOS Y LAS COMISIONES HABITUALMENTE PAGADOS?
-La remuneración del minorista varía entre el 8% y el 10% del precio de venta
-El operador turístico obtiene entre el 15% y el 20% de comisión.Si el propio operador turístico es también distribuidor,acumulará ambos margenes y se remunerará así hasta un máximo del 20% al 30% del precio de venta.
LOS CLUBES DE SENDERISMO ¿PUEDEN CREAR Y VENDER PRODUCTOS A SUS MIEMBROS O SERVIR DE INTERMEDIARIOS REVENDIENDO PRODUCTOS?
Los clubes y asociaciones no escapan a la normativa que rige la venta de productos turísticos. En cuanto un club participa en una transacción, aunque se limitase a ingresar cheques para transferir su importe a prestadores de servicios o a un operador turístico, se responsabiliza de la prestación (o el producto) y deberá cumplir con las obligaciones legales o reglamentarias relativas a los operadores turísticos; autorización previa, etc.El principio de este control de la comercialización existe en casi todos los paises.
FERIAS QUE PROMOCIONAN EL TURISMO ACTIVO EN ALEMANIA
dos ferias especializadas en cicloturismo y en senderismo,excursionismo y trekking respectivamente son EUROBIKE y TOURNATUR, Baleares recibe anualmente más de 90.000 turistas de cicloturismo de los cuales 44% procede de Alemania,
40 millones de alemanes se consideran senderistas activos, con una media próxima a las diez excursiones al año y a los cerca de 40.000 cicloturistas.. Mallorca recibe anualmente +- 3.500.000.- turistas alemanes, 2.300.000.- ingleses y 200.000 franceses, La serra de tramuntana cuenta con 200 km de caminos para excursionistas, en estos senderos se hallan los refugios.
CARACTERISTICAS DEL MERCADO ALEMAN
El 56 % de la población alemana, unos 40 millones de personas a partir de los 16 años,se puede calificar como senderistas activos.Unos 6 millones de alemanes hicieron senderismo fuera de su pais.1 de cada 3 alemanes practica el senderismo como mínimo 5 o 6 veces cada 6 meses, y aveces más de una vez al mes.El senderismo es un fenómeno de todo el año.
A partir de los 45 años la práctica del senderismo es más regular y destaca el grupo de edad entre 65 y 74 años.El cambio demográfico afectará de forma especial a lña actividad senderista en los próximos años, con un aumento de la demanda turística.
El gasto turístico global en senderismo asciende a aproximadamente el doble que la generada por cicloturismo.
WEBS DE SENDERISMO ESPAÑOLAS Y EXTRAJERAS
www.andarines.com www.wanderverband.de
www.haciendohuella.com www.germany.travel/es/ocio-relax/senderismo
www.pasoslargos.com www.dav-summit-club.de
www.senderitos.com
www.euro-senders.com www.elcamidecavalls.cat
www.excursiones y senderismo www.camicavalls.wordpress.com
www.clubatuaire.com
www.senderista.com
www.rutaspangea.com
TONI BOSCH FLORIT
T.E.AT
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sábado, 15 de diciembre de 2012

domingo, 18 de noviembre de 2012
CONSECUENCIAS FALTA DE PAGO DE PRESTAMO HIPOTECARIO
¿Qué consecuencias acarrea la falta de pago del préstamo hipotecario? Imprimir
En caso de falta de pago de cualquier cuota del préstamo hipotecario, el acreedor, que en este caso será la entidad financiera, está facultado para interponer las acciones legales oportunas que le permitan reclamar al deudor no sólo la cuota impagada sino el total del capital pendiente de amortizar. Así las cosas, el clausulado de los préstamos hipotecarios recoge, en la mayor parte de los casos, una cláusula expresa en la que se manifiesta que el impago de una cuota hipotecaria conllevará la resolución anticipada del préstamo hipotecario de forma unilateral.
No obstante, lo cierto es que las entidades financieras no suelen reclamar judicial o extrajudicialmente de forma inmediata sino que otorgan unos plazos de gracia al deudor para proceder al pago o, en su caso, ofrecen la posibilidad de renegociar la deuda. De hecho, por regla general, las entidades financieras, atendiendo a la normativa contable, no contabilizan el préstamo como "en mora" y, por tanto, no han de dotar provisión alguna, hasta que el impago no tiene una antigüedad de tres meses (90 días). Por tanto, hasta que eso ocurre, las entidades financieras intentan saldar la deuda de forma amistosa.
En caso de retraso en el pago de las cuotas hipotecarias habrá que tener presente que la entidad financiera estará facultada para aplicar a los importes adeudados el correspondiente interés de demora.
Si el deudor se encuentra en lo que el RDL 6/2012 denomina “umbral de exclusión”, y para el caso de la vivienda habitual, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre el capital pendiente del préstamo.
Se encontrarán en el “umbral de exclusión”, los deudores en lo que se den las siguientes circunstancias:
Todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas del trabajo o de actividades económicas.
La cuota hipotecaria debe ser superior al 60% de los ingresos netos conjuntos de todos los miembros de la unidad familiar.
Carecer de otros bienes o derechos suficientes para hacer frente a la deuda.
La deuda debe tratarse de un crédito o préstamo hipotecario con garantía de la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
El crédito o préstamo debe carecer de otras garantías, reales o personales, y, en el caso de estas últimas, los garantes deben reunir los mismos requisitos establecidos en las letras b y c.
Si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a, b y c.
El esquema general en caso de impago de un préstamo hipotecario sería el siguiente:
Prestamos hipotecarios
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PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL EJECUCION HIPOTECARIA
¿En qué consiste el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria? Imprimir
Para que un inmueble otorgado en garantía de un préstamo hipotecario pueda ser ejecutado mediante un procedimiento extrajudicial ante Notario, es necesario que ambas partes hubiesen acordado esta posibilidad en la escritura pública del préstamo hipotecario. La escritura deberá contener el valor en el que los interesados tasan la finca a efectos de la subasta, el domicilio del deudor para notificaciones, y la determinación de la persona que en su día podrá otorgar la escritura de venta de la finca en representación del hipotecante (dueño del bien hipotecado).
El procedimiento que llevará a cabo la entidad financiera para el recobro de los importes adeudados en caso de impago será el siguiente:
1º. Requerimiento del acreedor al notario.
La entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario hará entrega de toda la documentación relativa al mismo, solicitando al notario que inicie el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria. El notario competente será el del lugar donde radique el bien inmueble que sirve de garantía a la hipoteca y, en caso de que existan varios notarios en dicho lugar, el que le corresponda por turno.
2º. Certificación del Registro de la Propiedad.
El notario solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca sobre el bien así como de las características de la misma.
3º. Requerimiento de pago al deudor.
Se procederá por parte del notario a comunicar al deudor el requerimiento del acreedor, para que proceda al pago de las cantidades adeudadas por razón del préstamo hipotecario.
4º. Notificación de la subasta, celebración de la misma y pago al acreedor.
En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago, se fijará fecha para subasta, hecho que se comunicará al deudor. El anuncio de la subasta deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
5º. Celebración de subastas.
Se celebrará una única subasta (antes del RDL 6/2012 eran tres), para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca.
Caso de que existan postores.
Si se presentan posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Si la mejor postura es inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aún siendo inferior, suponga la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Si transcurrido el plazo sin que el deudor realice lo indicado anteriormente, la entidad financiera podrá solicitar la adjudicación del bien por el 60% del valor de tasación. Si no lo hace así, el bien será adjudicado al postor que haya realizado la mejor postura siempre que sea superior al 50% del valor de tasación o, siendo inferior, suponga la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Caso de que no existan postores.
La entidad financiera podrá solicitar la adjudicación del bien por importe igual o superior al 60% del valor de tasación en escritura.
Subastado el bien por parte del notario, caben dos posibilidades:
Que el importe por el que ha sido adjudicado finalmente el inmueble cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado. De existir sobrante, éste corresponderá al deudor demandado.
Que el importe obtenido de la subasta no haga frente al total de la deuda. En tal supuesto, la entidad financiera sólo verá satisfecha parte de la deuda, de forma que podrá reclamar el restante importe al deudor en futuros procedimientos.
6º. Otorgamiento de la escritura pública de venta del inmueble objeto de la subasta a favor del mejor postor.
Finalizado el procedimiento, se otorgará escritura pública acreditativa de la nueva titularidad del inmueble, que habrá de inscribirse en el Registro de la Propiedad. No obstante, en caso de que el inmueble se halle ocupado, su nuevo titular sólo podrá solicitar que se le otorgue su posesión al Juez de Primera Instancia del lugar donde radique el bien.
Las ventajas del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria estriban en la mayor rapidez y el ahorro de costes que supone para la entidad financiera acreedora, en comparación con el procedimiento judicial.
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ABOSCH T.E.A.T: ESQUEMA BASICO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPO...
ABOSCH T.E.A.T: ESQUEMA BASICO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPO...: ¿Cuál es el esquema básico del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria? Imprimir En caso de impago de las cantidades debidas en vi...

ESQUEMA BASICO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA
¿Cuál es el esquema básico del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria? Imprimir
En caso de impago de las cantidades debidas en virtud de un préstamo hipotecario, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados. Estos procedimientos judiciales se desarrollan, de forma simplificada, con base en el siguiente esquema:
1º. Demanda ejecutiva.
La entidad financiera acreedora presentará una demanda contra el deudor ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado.
2º. Notificación de la demanda al deudor y requerimiento de pago al mismo.
Además de notificarle al deudor el inicio del procedimiento judicial, en caso de que la entidad financiera no hubiese requerido de pago al deudor con anterioridad al inicio del procedimiento judicial, se procederá a reclamarle dicha deuda.
3º. Certificación del Registro de la Propiedad.
El Juez solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca y relación de las demás cargas que graven el bien.
4º. Subasta del bien hipotecado y pago a la entidad financiera acreedora.
En toda escritura de hipoteca debe especificarse la valoración del bien a efectos de subasta. Este valor se toma de la tasación que se efectuó del bien para la concesión del préstamo hipotecario y según el siguiente esquema, determina el valor mínimo por el que tanto un tercero como la entidad financiera pueden adjudicarse el bien inmueble en subasta.
Al celebrarse la subasta pueden darse el siguiente supuesto:
1º Que concurran postores:
Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, el ejecutado dispone de 10 días para presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo una cantidad superior al 70 por ciento. Transcurrido el plazo sin que el deudor realice lo indicado anteriormente, la entidad financiera podrá solicitar la adjudicación del bien por el 70% del valor de tasación o el 60% en caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor. Si no lo hace así, el bien será adjudicado al postor que haya realizado la mejor postura siempre que sea superior al 60% del valor de tasación o, siendo inferior, suponga la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
2º. Que no concurran postores:
En caso de que la subasta quede desierta, la entidad financiera puede adjudicarse el bien por una cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación en escritura, si bien, si lo que se subasta es la vivienda habitual del deudor, el importe mínimo de adjudicación será el 60% del valor de tasación.
Por lo tanto, el importe mínimo de adjudicación de un bien inmueble en un procedimiento de ejecución hipotecaria será el 60 por ciento del valor de tasación que figure en la escritura de préstamo.
Del importe de adjudicación del bien puede derivarse la siguiente casuística:
Que el importe por el que ha sido adjudicado finalmente el inmueble cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado. De existir sobrante se destinará en primer lugar a los acreedores que tengan derechos posteriores inscritos (cargas anotadas con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta como consecuencia de otros procesos de reclamación de deudas que se sigan contra el cliente o segundas hipotecas del bien). Si no existen tales derechos posteriores o si una vez atendidos sigue existiendo sobrante, el mismo se pondría a disposición del deudor.
Que el importe obtenido de la adjudicación no haga frente al total de la deuda. En tal supuesto, la entidad financiera sólo verá satisfecha parte de la deuda, de forma que podrá reclamar el restante importe al deudor en futuros procedimientos (ya que en España la responsabilidad en caso de préstamos hipotecarios es “universal”, esto es, el deudor responde no sólo con el bien inmueble que ha dado en garantía sino con todos sus bienes presentes y futuros).
5º. Cambio de la titularidad del inmueble ejecutado en el Registro de la Propiedad, posesión del inmueble y, en su caso, lanzamiento judicial.
Una vez ejecutada la subasta, se modificará la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario en la subasta, quien tendrá derecho a que le entreguen también la posesión del inmueble. Por lo expuesto, en caso de que el inmueble se hallase ocupado, se acometerá el «lanzamiento judicial» de los ocupantes (su desalojo del inmueble).
A continuación se exponen dos ejemplos que explican someramente el funcionamiento de una subasta judicial.
Ejemplo 1.
Valor de tasación del bien (vivienda habitual) en escritura: 150.000 euros.
Deuda de la carga a ejecutar a fecha de subasta: 85.000 euros.
En la nota simple o verificación registral de la finca aparecen un embargo posterior de otra entidad por importe de 16.000 euros como consecuencia de la reclamación por impago de un préstamo personal y otro embargo de 3.000 euros del Ayuntamiento por impago de tributos municipales.
Se celebra subasta en la que acude un postor que ofrece por la finca 106.000 euros. El remate es aprobado por el Juez ya que es superior al 70% del valor de tasación en escritura. De estos 106.000 euros, 85.000 euros se dedicarían a saldar la deuda de la entidad ejecutante, quedando un sobrante de 21.000 euros que se repartirían de la siguiente forma: 16.000 euros para atender el embargo posterior de la otra entidad financiera, 3.000 euros para el embargo del Ayuntamiento y finalmente se entregarían al deudor 2.000 euros.
Ejemplo 2.
Valor de tasación del bien (vivienda habitual) en escritura: 150.000 euros.
Deuda de la carga a ejecutar a fecha de subasta: 95.000 euros.
En la nota simple o verificación registral de la finca aparecen un embargo posterior de otra entidad por importe de 16.000 euros como consecuencia de la reclamación por impago de un préstamo personal y otro embargo de 3.000 euros del Ayuntamiento por impago de tributos municipales.
Se celebra subasta a la que no acude ningún postor, por lo que la entidad financiera indica al Juzgado su intención de adjudicarse la finca por el 60% del valor de tasación en escritura, es decir, 90.000 euros. Dado que la deuda reclamada es 95.000 euros, quedarían por cubrir 5.000 euros que la entidad podría seguir reclamando en otro procedimiento. Además, la entidad se adjudica el bien libre de cargas posteriores a la ejecutada, es decir, que los dos embargos posteriores desaparecerían de la nota simple si bien el titular de las deudas seguiría respondiendo de las mismas con otros bienes de su propiedad.
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sábado, 17 de noviembre de 2012
WWW.SOLALQUILER.COM

viernes, 16 de noviembre de 2012
Gestión de propiedades

martes, 13 de noviembre de 2012
MIS FOTOS DE SAO PAULO TRYPADVISOR
http://www.tripadvisor.es/LocationPhotos-g303631-w3-Sao_Paulo_State_of_Sao_Paulo.html#last

mis fotos en tripadvisor

sábado, 10 de noviembre de 2012
Refer a Friend | Hays - Recruiting experts worldwide

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