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domingo, 18 de noviembre de 2012
CONSECUENCIAS FALTA DE PAGO DE PRESTAMO HIPOTECARIO
¿Qué consecuencias acarrea la falta de pago del préstamo hipotecario? Imprimir
En caso de falta de pago de cualquier cuota del préstamo hipotecario, el acreedor, que en este caso será la entidad financiera, está facultado para interponer las acciones legales oportunas que le permitan reclamar al deudor no sólo la cuota impagada sino el total del capital pendiente de amortizar. Así las cosas, el clausulado de los préstamos hipotecarios recoge, en la mayor parte de los casos, una cláusula expresa en la que se manifiesta que el impago de una cuota hipotecaria conllevará la resolución anticipada del préstamo hipotecario de forma unilateral.
No obstante, lo cierto es que las entidades financieras no suelen reclamar judicial o extrajudicialmente de forma inmediata sino que otorgan unos plazos de gracia al deudor para proceder al pago o, en su caso, ofrecen la posibilidad de renegociar la deuda. De hecho, por regla general, las entidades financieras, atendiendo a la normativa contable, no contabilizan el préstamo como "en mora" y, por tanto, no han de dotar provisión alguna, hasta que el impago no tiene una antigüedad de tres meses (90 días). Por tanto, hasta que eso ocurre, las entidades financieras intentan saldar la deuda de forma amistosa.
En caso de retraso en el pago de las cuotas hipotecarias habrá que tener presente que la entidad financiera estará facultada para aplicar a los importes adeudados el correspondiente interés de demora.
Si el deudor se encuentra en lo que el RDL 6/2012 denomina “umbral de exclusión”, y para el caso de la vivienda habitual, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre el capital pendiente del préstamo.
Se encontrarán en el “umbral de exclusión”, los deudores en lo que se den las siguientes circunstancias:
Todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas del trabajo o de actividades económicas.
La cuota hipotecaria debe ser superior al 60% de los ingresos netos conjuntos de todos los miembros de la unidad familiar.
Carecer de otros bienes o derechos suficientes para hacer frente a la deuda.
La deuda debe tratarse de un crédito o préstamo hipotecario con garantía de la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
El crédito o préstamo debe carecer de otras garantías, reales o personales, y, en el caso de estas últimas, los garantes deben reunir los mismos requisitos establecidos en las letras b y c.
Si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a, b y c.
El esquema general en caso de impago de un préstamo hipotecario sería el siguiente:
Prestamos hipotecarios
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