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sábado, 29 de octubre de 2011

YA ERA HORA

Un juez de Maó anula tres contratos de permuta financiera
La sentencia subraya la vulneración de los derechos esenciales de los clientes a ser informados adecuadamente en todo momento sobre los riesgos
Toni Seguí, Maó 13/10/2011
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juzgado. La sentencia recoge la argumentación esencial de los tres demandantes - Archivo
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó ha declarado la nulidad de pleno derecho de tres contratos de permuta financiera, denominados tipos de interés IRS, que fueron suscritos por dos empresas y un particular menorquines con el Banco de Crédito Balear.

La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre por el magistrado-juez Fernando Pinto Palacio, obliga a la restitución recíproca de las prestaciones efectuadas entre las partes y condena en costas al Banco Popular, como entidad que absorbió después a Crédito Balear.
Dos empresas mercantiles del ramo de la alimentación y un particular suscribieron con el Banco de Crédito Balear en 2007 sendos contratos de permuta financiera, mediante los que asumían un tipo fijo y el banco un tipo variable del euribor a 12 meses, en relación a un valor económico aproximado equivalente al conjunto de préstamos hipotecarios y mercantiles que tenían las empresas y el particular.

El producto debía servir supuestamente para mejorar la estructura financiera de las empresas, así como la financiación de sus créditos hipotecarios y del particular.

De hecho, los tres demandantes argumentaron, entre otras consideraciones, que se les ofreció un producto que era como un seguro ante las subidas del euribor y que contribuía a mejorar la estructura crediticia tanto de la empresa como hipotecaria, así como del volumen de los préstamos personales e hipotecarios del particular. La cuantía del pleito ascendía a 70.332 euros, más intereses y posibles costas judiciales.
El eje central de las demandas, presentadas este año por el abogado Pedro Emaldia, se cifraba en la vulneración de los derechos esenciales a ser informados adecuadamente en todo momento sobre los riesgos que podían sufrir con la firma de los contratos, de los cuales en ningún momento se les informó, induciendo a error en el consentimiento prestado.

Este hecho daba lugar a la nulidad por vicio en el consentimiento con amparo en el Código Civil, tanto por vía del error como asimismo por violación de la normativa de obligado cumplimiento por parte del banco en materia financiera, de disciplina bancaria, de consumidores y usuarios, y de la normativa general de contratación.
La sentencia recoge la argumentación esencial de los demandantes, anula los tres contratos y obliga a la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes: los abonos efectuados por el banco, que son mínimos, y los cargos aplicados en las cuentas de los demandantes, que son cuantiosos. Así, por ejemplo, una de las empresas demandantes recibió un abono de 1.640 euros en 2009, mientras que el año siguiente tuvo un cargo de casi 13.000 euros.
SWAP
El abogado Pedro Emaldia ya defendió con éxito el pasado año la demanda de un vecino de Maó contra el Banco Cooperativo Español y Caja Rural de Baleares -actual Cajamar- por un producto financiero de riesgo, al infringirse la normativa en materia de protección al consumidor. La sentencia del juez de Maó fue confirmada por la Audiencia Provincial de Balears.

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